Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001.
Artículo 43. Regulación de las controversias.
Artículo 43. Regulación de las controversias.
1. Las Autoridades Competentes deberán resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y de sus Acuerdos Administrativos.
2. Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de tres meses a partir del comienzo de las mismas, deberán ser sometidas a una Comisión Arbitral, cuya composición y funcionamiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes Contratantes. La decisión de la Comisión Arbitral será obligatoria y definitiva.


