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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001.

Artículo 6. Norma general.

Artículo 6. Norma general.

Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 7, los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio, estarán sujetos exclusivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral.

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