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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001.

Artículo 38. Recuperación de cobros indebidos.

Artículo 38. Recuperación de cobros indebidos.

En el caso de que la Institución Competente de una Parte Contratante haya pagado a un beneficiario de prestaciones, en aplicación de las disposiciones del Título III de este Convenio, una suma que exceda de aquella a la que tuviera derecho, dicha Institución podrá solicitar a la Institución de la otra Parte, deudora de prestaciones de la misma naturaleza a favor de este beneficiario, retener el importe pagado en exceso sobre los atrasos.

Esta última Institución efectuará la retención en las condiciones y con los límites establecidos por su legislación y la transferirá a la Institución acreedora.

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