Legislación › Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.
Disposición adicional octava. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
Disposición adicional octava. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el importe acumulado a 31 de diciembre del año 2002, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos autónomos, no podrá exceder de 360,61 millones de euros.
El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2002 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 90,15 millones de euros.
Dos. En el año 2002 será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las exposiciones organizadas por la «Sociedad Estatal para la Acción Cultural en el Exterior» y por la «Sociedad Estatal Nuevo Milenio» que se celebren en instituciones dependientes de la Administración General del Estado.
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