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Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de diciembre de 2001 · Último cambio el 31 de diciembre de 2001 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  6. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
  7. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  8. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  9. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
  10. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
  11. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Principios generales.
  14. Artículo 9. Créditos vinculantes.
  15. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  16. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. De la Seguridad Social.
  19. TÍTULO II
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
  22. Artículo 14. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 15. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
  25. Artículo 16. Generaciones de créditos en los Presupuestos del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
  26. Artículo 17. Aplicación de Remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
  27. Artículo 18. Régimen Presupuestario de las Entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 19. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  30. TÍTULO III
  31. CAPÍTULO I
  32. Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
  33. Artículo 21. Oferta de empleo público.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 22. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
  36. Artículo 23. Personal laboral del sector público estatal.
  37. Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado.
  38. Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos de los órganos constitucionales.
  39. Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  40. Artículo 27. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  41. Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  42. Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  43. Artículo 30. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  44. Artículo 31. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
  45. CAPÍTULO III
  46. Artículo 32. Prohibición de ingresos atípicos.
  47. Artículo 33. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
  48. Artículo 34. Otras normas comunes.
  49. Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  50. Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  51. TÍTULO IV
  52. CAPÍTULO I
  53. Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  54. Artículo 38. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2002.
  55. Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  56. CAPÍTULO II
  57. Artículo 40. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
  58. CAPÍTULO III
  59. Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2002.
  60. Artículo 42. Pensiones no revalorizables durante el año 2002.
  61. Artículo 43. Limitación del importe de la revalorización para el año 2002 de las pensiones públicas.
  62. CAPÍTULO IV
  63. Artículo 44. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
  64. Artículo 45. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2002.
  65. CAPÍTULO V
  66. Artículo 46. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  67. TÍTULO V
  68. CAPÍTULO I
  69. Artículo 47. Deuda Pública.
  70. Artículo 48. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos.
  71. Artículo 49. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
  72. CAPÍTULO II
  73. Artículo 50. Importe de los avales del Estado.
  74. Artículo 51. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
  75. Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados.
  76. Artículo 53. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos.
  77. CAPÍTULO III
  78. Artículo 54. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  79. Artículo 55. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
  80. Artículo 56. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
  81. Artículo 57. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
  82. TÍTULO VI
  83. CAPÍTULO I
  84. Sección 1
  85. Artículo 58. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
  86. Sección 2
  87. Artículo 59. Coeficiente de corrección monetaria.
  88. Artículo 60. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  89. Sección 3
  90. Artículo 61. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  91. Artículo 62. Impuesto sobre Actividades Económicas.
  92. CAPÍTULO II
  93. Sección 1
  94. Artículo 63. Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios.
  95. Sección 2
  96. Artículo 64. Impuesto sobre la cerveza.
  97. Artículo 65. Impuesto sobre productos intermedios.
  98. Artículo 66. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
  99. CAPÍTULO III
  100. Artículo 67. Tasas.
  101. Artículo 68. Cuantificación de los coeficientes de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico a la que se refiere el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
  102. TÍTULO VII
  103. CAPÍTULO I
  104. Artículo 69. Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2001.
  105. Artículo 70. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2002.
  106. Artículo 71. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, islas y Ciudades de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado para el año 2002.
  107. Artículo 72. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones locales.
  108. Artículo 73. Pago de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado.
  109. Artículo 74. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  110. Artículo 75. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
  111. Artículo 76. Otras subvenciones a las Entidades locales.
  112. Artículo 77. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
  113. Artículo 78. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
  114. Artículo 79. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
  115. Artículo 80. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  116. CAPÍTULO II
  117. Artículo 81. Dotación presupuestaria de la financiación provisional de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio en 2002.
  118. Artículo 82. Aplicación para las Comunidades Autónomas en 2002 del «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común» aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001.
  119. Artículo 83. Financiación en 2002 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común» aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001.
  120. Artículo 84. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
  121. Artículo 85. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
  122. Artículo 86. Aplicación del Fondo de Garantía del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001.
  123. Artículo 87. Financiación en 2002 de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  124. Artículo 88. Fondos de Compensación Interterritorial.
  125. TÍTULO VIII
  126. Artículo 89. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2002.
  127. Artículo 90. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2002.
  128. Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
  129. Disposición adicional segunda. Imputación de obligaciones reconocidas al Presupuesto 2002.
  130. Disposición adicional tercera. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  131. Disposición adicional cuarta. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
  132. Disposición adicional quinta. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
  133. Disposición adicional sexta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2002.
  134. Disposición adicional séptima. Interés legal del dinero.
  135. Disposición adicional octava. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  136. Disposición adicional novena. Revalorización para el año 2002 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  137. Disposición adicional décima. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2002.
  138. Disposición adicional undécima. Gestión directa por el INEM de créditos destinados al fomento del empleo.
  139. Disposición adicional duodécima. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general.
  140. Disposición adicional decimotercera. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica.
  141. Disposición adicional decimocuarta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.
  142. Disposición adicional decimoquinta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
  143. Disposición adicional decimosexta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de «Salamanca 2002, Ciudad Europea de la Cultura».
  144. Disposición adicional decimoséptima. Dotación de los Fondos de fomento de la inversión española en el exterior.
  145. Disposición adicional decimoctava. Seguro de Crédito a la Exportación.
  146. Disposición adicional decimonovena. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.
  147. Disposición adicional vigésima. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
  148. Disposición adicional vigésima primera. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
  149. Disposición adicional vigésima segunda. Pensiones extraordinarias de Clases Pasivas por actos de terrorismo.
  150. Disposición adicional vigésima tercera. Pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
  151. Disposición adicional vigésima cuarta. Financiación de la formación continua.
  152. Disposición adicional vigésima quinta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin fines de lucro.
  153. Disposición adicional vigésima sexta. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  154. Disposición transitoria primera. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2001.
  155. Disposición transitoria segunda. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2001.
  156. Disposición transitoria tercera. Fondo de Solidaridad.
  157. Disposición transitoria cuarta. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
  158. Disposición transitoria quinta. Complementos personales y transitorios.
  159. Disposición transitoria sexta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
  160. Firma
  161. ANEXO I
  162. ANEXO II
  163. ANEXO III
  164. ANEXO IV
  165. ANEXO V
  166. ANEXO VI
  167. ANEXO VII
  168. CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS