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Legislación › Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Disposición adicional segunda. Imputación de obligaciones reconocidas al Presupuesto 2002.

Disposición adicional segunda. Imputación de obligaciones reconocidas al Presupuesto 2002.

Con aplicación exclusiva al Presupuesto del ejercicio 2002, las obligaciones a las que se refiere el artículo 49.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria a imputar al ejercicio serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

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