Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional quinta. Fomento del empleo de discapacitados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de mayo de 2002 y la del 14 de diciembre de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional quinta. Fomento del empleo de discapacitados.
Las subvenciones y bonificaciones previstas en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, no se aplicarán en los siguientes supuestos:
a) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | BOE-A-2006-10562 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-24244 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-10097 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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