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Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional sexta. Grado mínimo de minusvalía en relación con las medidas de fomento del empleo y las modalidades de contratación.

Disposición adicional sexta. Grado mínimo de minusvalía en relación con las medidas de fomento del empleo y las modalidades de contratación.

El grado mínimo de minusvalía necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo para el mercado ordinario de trabajo a favor de los discapacitados, así como para que las personas con discapacidad puedan ser contratadas en prácticas o para la formación en dicho mercado ordinario de trabajo con aplicación de las peculiaridades previstas para este colectivo deberá ser igual o superior al 33 por ciento.

Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. BOE-A-2003-22066.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-22066 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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