Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional sexta. Grado mínimo de minusvalía en relación con las medidas de fomento del empleo y las modalidades de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 4 de diciembre de 2003.
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Disposición adicional sexta. Grado mínimo de minusvalía en relación con las medidas de fomento del empleo y las modalidades de contratación.
El grado mínimo de minusvalía necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo en para el mercado ordinario de trabajo a favor de los minusválidos, discapacitados, así como para que el minusválido pueda las personas con discapacidad puedan ser contratado contratadas en prácticas o para la formación en dicho mercado ordinario de trabajo con aplicación de las peculiaridades previstas para este colectivo deberá ser igual o superior al 33 por 100, con una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje. ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-22066 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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