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Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición transitoria decimosexta.

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Disposición transitoria decimosexta.
Lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por el artículo 2.52 de la presente Ley, será aplicable a las transmisiones de activos que, habiéndose efectuado al amparo de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, acuerdo del Consejo de Ministros en aplicación de las normas de defensa de la competencia o procesos de concentración empresarial o decisiones de la Unión Europea de la misma materia, no hubiesen concluido a la entrada en vigor de la presente Ley, o que con el mismo amparo se efectúen a partir del 1 de enero de 2002. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-4456 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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