Legislación › Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector, como órgano de gobierno, fomentará y facilitará las actividades propias del Instituto.
2. Son funciones específicas del Consejo Rector, además de las que le corresponden conforme a la Ley 13/1986, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente en su calidad de Secretario de Estado de Defensa:
a) Proponer al Ministerio de Defensa objetivos y planes de actuación del Instituto para lo que conocerá y será informado de los mismos por el Director general del Instituto.
b) Velar por el cumplimiento de:
1.º Los programas asignados al Instituto en materia que afecte a la Defensa Nacional.
2.º Los programas nacionales que le sean asignados por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes de la Administración General del Estado.
3.º Las restantes actividades incluidas en el plan anual del instituto.
c) Aprobar las propuestas de creación o participación en el capital de sociedades mercantiles dedicadas a la investigación científica y demás fines del Instituto, para su posterior autorización por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
3. El Consejo Rector conocerá y será informado por el Director general del Instituto del plan y programa anual de actividades del mismo, así como del estado de ejecución presupuestaria.
Se modifica el apartado 2.b).2º por el art. único.4 del Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo. BOE-A-2010-4768.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4768 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


