Legislación › Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2001 y la del 24 de marzo de 2010.
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Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector, como órgano de gobierno, fomentará y facilitará las actividades propias del Instituto.
2. Son funciones específicas del Consejo Rector, además de las que le corresponden conforme a la Ley 13/1986, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente en su calidad de Secretario de Estado de Defensa:
a) Proponer al Ministerio de Defensa objetivos y planes de actuación del Instituto para lo que conocerá y será informado de los mismos por el Director general del Instituto.
b) Velar por el cumplimiento de:
1.º Los programas asignados al Instituto en materia que afecte a la Defensa Nacional.
2.º Los programas nacionales que le sean asignados por la Comisión Interministerial de Ciencia Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnología, Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros Organismos organismos competentes de la Administración General del Estado.
3.º Las restantes actividades incluidas en el plan anual del instituto.
c) Aprobar las propuestas de creación o participación en el capital de sociedades mercantiles dedicadas a la investigación científica y demás fines del Instituto, para su posterior autorización por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
3. El Consejo Rector conocerá y será informado por el Director general del Instituto del plan y programa anual de actividades del mismo, así como del estado de ejecución presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4768 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


