Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 32. Derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2000 y la del 31 de diciembre de 2014.
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Artículo 32. Derechos.
Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de Administración Local, administración local, con las particularidades contempladas en la presente Ley y, en particular, los siguientes:
a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
b) A una adecuada formación y perfeccionamiento perfeccionamiento, y a la promoción profesional.
c) A una jornada de trabajo adoptada adaptada a las peculiaridades de la función policial.
d) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.
e) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente, sujetos a los criterios de coordinación que se determinen.
f) A la asistencia y defensa letrada en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
g) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión religión, condición o cualquier otra circunstancia personal o social.
h) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
i) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial.
j) A la representación en materia de personal y a la negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente.
j) k) A una adecuada carrera profesional en la forma que legalmente se determine.
k) l) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.
l) m) A una adecuada protección de la salud física y psíquica. La Ley de prevención de riesgos laborales no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las
m) Los demás que se establezcanLeyes, disposiciones reglamentarias funciones públicas de desarrollo o policía y seguridad. No obstante, dicha Ley inspirará la normativa específica que se deriven dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los anteriores. miembros Cuerpos de Policía Local.
n) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.
ñ) Los demás que se establezcan en las Leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


