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Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 6 de febrero de 2001 · Último cambio el 4 de enero de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  6. Artículo 2. Naturaleza de los Cuerpos de Policía Local. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  7. Artículo 3. Organización.
  8. Artículo 4. Ámbito territorial.
  9. Artículo 5. Agentes de la autoridad. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  10. Artículo 6. Uniformidad e identificación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  11. Artículo 7. Armamento. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  12. Artículo 8. Auxiliares de policía e incrementos transitorios de personal. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. Principios básicos.
  15. Artículo 10. Funciones.
  16. TÍTULO II
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 11. Concepto.
  19. Artículo 12. Funciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  20. Artículo 13. Normas-marco.
  21. Artículo 14. Competencias.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 15. Comisión de Coordinación.
  24. Artículo 16. Composición. 3 redacciones · cambió el 30/12/2014
  25. Artículo 17. Funciones de la Comisión.
  26. TÍTULO III
  27. CAPÍTULO I
  28. Artículo 18. Escalas y categorías. 3 redacciones · cambió el 28/02/2017
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 19. Ingreso. 3 redacciones · cambió el 28/02/2017
  31. Artículo 20. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
  32. Artículo 21. Puestos de máxima categoría. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  33. Artículo 22. Promoción interna. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  34. Artículo 23. Movilidad. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  35. Artículo 24. Convocatorias.
  36. Artículo 24 bis. Permutas.
  37. TÍTULO IV
  38. CAPÍTULO I
  39. Artículo 25. Segunda actividad.
  40. Artículo 26. Criterios.
  41. Artículo 27. Valoración.
  42. Artículo 28. Prestación.
  43. Artículo 29. Retribuciones.
  44. CAPÍTULO II
  45. Artículo 30. Jubilación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.
  46. CAPÍTULO III
  47. Artículo 31. Disposiciones estatutarias comunes.
  48. Artículo 32. Derechos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  49. Artículo 33. Deberes.
  50. CAPÍTULO IV
  51. Artículo 34. Principios. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  52. Artículo 35. Faltas muy graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  53. Artículo 36. Faltas graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  54. Artículo 37. Faltas leves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  55. Artículo 38. Extensión de responsabilidad. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  56. Artículo 39. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  57. Artículo 40. Graduación de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  58. Artículo 41. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  59. CAPÍTULO V
  60. Artículo 42. Regulación legal. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  61. Artículo 43. Criterios generales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  62. Artículo 44. Medidas cautelares. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  63. TÍTULO V
  64. Artículo 45. Escuela Autonómica de Policía Local. 3 redacciones · cambió el 11/11/2022
  65. Disposición adicional primera. Adaptación de normas-marco.
  66. Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
  67. Disposición adicional tercera. Aplicación supletoria para la regularización de la situación de segunda actividad.
  68. Disposición transitoria primera. Titulación exigida.
  69. Disposición transitoria segunda. Convocatoria y oposiciones.
  70. Disposición transitoria tercera. Consolidación de empleo temporal.
  71. Disposición transitoria cuarta. Integración de Auxiliares de Policía Local.
  72. Disposición transitoria quinta. Integración de funcionarios de Policía Local.
  73. Disposición derogatoria única.
  74. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  75. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  76. Firma