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Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 6 de febrero de 2001 · Último cambio el 4 de enero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Naturaleza de los Cuerpos de Policía Local. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 3. Organización.
- Artículo 4. Ámbito territorial.
- Artículo 5. Agentes de la autoridad. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 6. Uniformidad e identificación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 7. Armamento. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 8. Auxiliares de policía e incrementos transitorios de personal. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Principios básicos.
- Artículo 10. Funciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Concepto.
- Artículo 12. Funciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 13. Normas-marco.
- Artículo 14. Competencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Comisión de Coordinación.
- Artículo 16. Composición. 3 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 17. Funciones de la Comisión.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Escalas y categorías. 3 redacciones · cambió el 28/02/2017
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Ingreso. 3 redacciones · cambió el 28/02/2017
- Artículo 20. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
- Artículo 21. Puestos de máxima categoría. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 22. Promoción interna. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 23. Movilidad. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 24. Convocatorias.
- Artículo 24 bis. Permutas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Segunda actividad.
- Artículo 26. Criterios.
- Artículo 27. Valoración.
- Artículo 28. Prestación.
- Artículo 29. Retribuciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Jubilación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.
- CAPÍTULO III
- Artículo 31. Disposiciones estatutarias comunes.
- Artículo 32. Derechos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 33. Deberes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 34. Principios. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 35. Faltas muy graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 36. Faltas graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 37. Faltas leves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 38. Extensión de responsabilidad. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 39. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 40. Graduación de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 41. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- CAPÍTULO V
- Artículo 42. Regulación legal. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 43. Criterios generales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 44. Medidas cautelares. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- TÍTULO V
- Artículo 45. Escuela Autonómica de Policía Local. 3 redacciones · cambió el 11/11/2022
- Disposición adicional primera. Adaptación de normas-marco.
- Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
- Disposición adicional tercera. Aplicación supletoria para la regularización de la situación de segunda actividad.
- Disposición transitoria primera. Titulación exigida.
- Disposición transitoria segunda. Convocatoria y oposiciones.
- Disposición transitoria tercera. Consolidación de empleo temporal.
- Disposición transitoria cuarta. Integración de Auxiliares de Policía Local.
- Disposición transitoria quinta. Integración de funcionarios de Policía Local.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


