LexTotal

Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 22. Promoción interna.

Artículo 22. Promoción interna.

1. La promoción a las distintas escalas y categorías se realizará por el sistema de concurso-oposición y consistirá en el ascenso a la categoría inmediatamente superior.

2. Serán requisitos para la promoción interna:

a) Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.

b) Estar en posesión de la titulación exigible para la categoría a la que se opta o titulación superior.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento donde se produce la vacante.

d) No encontrarse en situación de segunda actividad.

e) Superar las pruebas selectivas que se establezcan y el correspondiente curso de formación teórico-práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria.

3. En el caso de que no sea posible la cobertura de las vacantes por el sistema previsto en el apartado anterior, se podrá proceder a su convocatoria entre los funcionarios de la Policía Local que presten servicios en las corporaciones locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.

b) Estar en posesión de la titulación exigible para la categoría a la que se opta.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior en cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) No encontrarse en situación de segunda actividad.

e) Superar las pruebas selectivas que se establezcan y el correspondiente curso de formación teórico-práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. BOE-A-2015-681.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →