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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Disposición transitoria tercera. Consolidación de empleo temporal.

Disposición transitoria tercera. Consolidación de empleo temporal.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, los Ayuntamientos deberán hacer uso de un proceso de consolidación de empleo temporal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para la provisión de plazas de Policía Local en todas sus Escalas y Categorías, con carácter excepcional y por una sola vez, para quienes tengan nombramiento de Policía interino o vinculación laboral con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, excusándoles del requisito de la edad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

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