Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 41. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones.
Artículo 41. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones.
La extinción de la responsabilidad disciplinaria, la prescripción de las faltas y la prescripción de las sanciones se regulará conforme a lo previsto en Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en la norma que en el futuro sea aplicable al Cuerpo Nacional de Policía.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. BOE-A-2015-681.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


