Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 42. Regulación legal.
Artículo 42. Regulación legal.
El procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y, en su defecto, por lo establecido en la normativa sobre Función Pública aplicable a los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tendrán el carácter de norma-marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
Se modifica por el art. único.23 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. BOE-A-2015-681.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


