Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 43. Criterios generales.
Artículo 43. Criterios generales.
1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto.
2. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
3. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves o leves a los miembros de los Cuerpos de Policía Local o a los auxiliares de policía.
4. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y secretario del mismo.
Se modifica por el art. único.24 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. BOE-A-2015-681.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


