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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Disposición adicional tercera. Aplicación supletoria para la regularización de la situación de segunda actividad.

Disposición adicional tercera. Aplicación supletoria para la regularización de la situación de segunda actividad.

En lo no previsto en esta Ley, para la regularización de la situación de segunda actividad, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, y en el Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley anterior.

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