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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Disposición transitoria primera. Titulación exigida.

Disposición transitoria primera. Titulación exigida.

1. La titulación para el acceso al puesto básico de Policía será la recogida en el apartado 3 del artículo 18 a partir de los seis meses de la entrada en vigor de esta Ley, exigiéndose hasta esa fecha la titulación de Graduado Escolar o equivalente.

2. A partir de los seis meses de entrada en vigor de esta Ley, a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que careciesen de la titulación adecuada se les mantendrá en su grupo como situación a extinguir, respetándoles todos sus derechos.

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