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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 12. Funciones.

Artículo 12. Funciones.

La coordinación de la actuación de las Policías Locales en la Comunidad Autónoma de Cantabria comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Establecer las normas-marco a que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.

b) Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos, retribuciones, uniformes, medios de defensa y acreditación.

c) Fijar criterios de selección y formación para el acceso a los Cuerpos de Policía Local, determinando los diversos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que en ningún caso, el nivel pueda ser inferior al de bachiller o técnico.

d) Promover la mejora de la formación profesional de las Policías Locales con el establecimiento de criterios y medios necesarios, tales como cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y promoción, a través de la Escuela Autonómica de Policía Local.

e) Establecer los criterios que hagan posible un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudios sobre Policías Locales.

f) Asesorar en estas materias a las entidades locales que lo soliciten.

g) Proponer planes de actuación entre los diversos Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. BOE-A-2015-681.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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