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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 5. Agentes de la autoridad.

Artículo 5. Agentes de la autoridad.

En el ejercicio de sus funciones, los policías locales y, en su caso, los auxiliares de policía, gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. BOE-A-2015-681.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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