Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 39. Sanciones.
Artículo 39. Sanciones.
A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1. Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
c) La inmovilización en el escalafón y la limitación del acceso a plazas por el sistema de movilidad o permuta, por un período de uno a tres años.
2. Por faltas graves, suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Por faltas leves:
a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) Apercibimiento.
Se modifica por el art. único.20 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. BOE-A-2015-681.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


