Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 34. Principios.
Artículo 34. Principios.
El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a lo establecido en esta Ley y, en lo no previsto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. BOE-A-2015-681.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


