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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 18. Escalas y categorías.

Artículo 18. Escalas y categorías.

1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:

a) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de comisario, subcomisario e intendente.

b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de inspector y subinspector.

c) Escala Básica, que comprende las categorías de oficial y policía.

2. Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos y categorías:

a) A la Escala Superior o de Mando:

En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario y subcomisario.

En el Grupo A, Subgrupo A2: Intendente.

b) A la Escala Ejecutiva:

En el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector.

En el Grupo B: Subinspector.

c) A la Escala Básica:

En el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y policía.

3. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre Función Pública y, en particular, la siguiente:

a) Para el Grupo A, estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente.

b) Para el Grupo B, estar en posesión del título de Técnico Superior.

c) Para el Grupo C, Subgrupo C1, título de Bachiller o Técnico.

Se modifica el apartado 3 por el art. 27.1 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. BOE-A-2017-3025.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. BOE-A-2015-681.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2014 BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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