Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 36. Faltas graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2000 y la del 31 de diciembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (276 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 36. Faltas graves.
Son faltas graves: graves
a) La desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave.
b) Las faltas de respeto o consideracióny manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos. las
c) Los actos yconductas que atenten contra el decoro y la dignidad de los funcionarios contra la imagen del Cuerpo o contra el prestigio y la consideración debidos a la Corporación. así tipificadas en
d) Causar, por dolo o culpa grave, daños en el patrimonio y los bienes de la Corporación.
e) Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en los mismos.
f) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente.
g) La actuación con abuso de atribuciones con perjuicio de los ciudadanos si no constituye una falta muy grave.
h) No ir provistolos actos de servicio de las credenciales, Ley Orgánica 4/2010, de los distintivos 20 de la categoría o cargo, mayo, del arma reglamentaria o de los medios Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como incurrir en su extravío, pérdida Policía o sustracción por negligencia inexcusable. en
i) La tercera falta injustificada de asistenciaun período de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta grave. la
j) La reincidencia encomisión de faltas leves. norma que resulte de
k) El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivadosla propia función. aplicación en
l) Alegar supuesta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar servicio.
m) Cualquier otra conducta no enumerada en los párrafos anteriores y tipificada como falta gravela legislación general esta materia al Cuerpo Nacional de funcionarios. Policía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


