Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 37. Faltas leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2000 y la del 31 de diciembre de 2014.
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Artículo 37. Faltas leves.
Son faltas leves: leves las
a) La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
b) La demora, negligencia o el olvido en el cumplimiento de las funciones o deórdenes recibidas sin causas justificadas. así tipificadas en
c) El descuidola presentación y aseo personal. Ley Orgánica 4/2010, de
d) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
e) La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afánlucro o con falsedad 20 de las condiciones para tramitarlas. mayo, del
f) Prescindirconducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en el caso Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de urgencia Policía o imposibilidad física. en
g) Las faltas repetidas de puntualidadun mismo mes sin causas justificadas. la norma que resulte de
h) La faltaasistencia en un día sin causa justificada. aplicación en
i) Cualquier otra conducta no enumerada en los párrafos anteriores y tipificada como falta levela legislación general esta materia al Cuerpo Nacional de funcionarios. Policía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


