LexTotal

Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 37. Faltas leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2000 y la del 31 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Faltas leves.
Son faltas leves:
a) La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
b) La demora, negligencia o el olvido en el cumplimiento de las funciones o de
leves las órdenes recibidas sin causas justificadas.
c) El descuido
así tipificadas en la presentación y aseo personal.
d) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
e) La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán
Ley Orgánica 4/2010, de lucro o con falsedad 20 de las condiciones para tramitarlas.
f) Prescindir
mayo, del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en el caso Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de urgencia Policía o imposibilidad física.
g) Las faltas repetidas de puntualidad
en un mismo mes sin causas justificadas.
h) La falta
la norma que resulte de asistencia en un día sin causa justificada.
i) Cualquier otra conducta no enumerada en los párrafos anteriores y tipificada como falta leve
aplicación en la legislación general esta materia al Cuerpo Nacional de funcionarios. Policía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →