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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 45. Escuela Autonómica de Policía Local.

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Artículo 45. Escuela Autonómica de Policía Local.
1. La Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria, adscrita a la Consejería competente en materia de policía local, tiene a su cargo la formación, perfeccionamiento y especialización de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y participará en los procesos de selección de los mismos. Además, desarrollará funciones de investigación, estudio y divulgación de materias relacionadas con la seguridad pública.
2. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Escuela organizará cursos de acceso y promoción, así como de especialización y perfeccionamiento y podrá promover la colaboración institucional de las universidades, del poder judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad y otras instituciones, centros o establecimientos que interesen para dichas finalidades docentes.
3. La estructura interna y el reglamento de funcionamiento de la Escuela se determinará por decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en la materia, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
4. El director de la Escuela Autonómica de Policía Local será nombrado por el consejero competente, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
Téngase en cuenta que los apartados 1 a 4 se derogan desde el 12 de noviembre de 2022 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 7/2022, de 3 de noviembre. BOE-A-2022-20715, pero dicha derogación no producirá efectos hasta la aprobación y publicación del Decreto por el que se aprueben los estatutos del nuevo organismo autónomo, según determina su disposición final 6.
5. El tiempo empleado por los policías locales en la realización de los cursos que imparta la Escuela Autonómica de Policía Local será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, en los términos en que se regule por cada Ayuntamiento.
6. Con el objetivo de optimizar los recursos destinados a la formación, los Ayuntamientos deberán facilitar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local la asistencia a los cursos que imparta la Escuela Autonómica de Policía Local a los que hayan sido admitidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20715 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2014 BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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