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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 8. Auxiliares de policía e incrementos transitorios de personal.

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Artículo 8. Agentes auxiliares Auxiliares de Policía Local. policía e incrementos transitorios de personal.
1. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, sus cometidos podrán ser ejercidos por agentes auxiliares de policía que desempeñarán funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones.
2. Las funciones que podrán llevar a cabo los auxiliares de policía, son exclusivamente las siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil, de acuerdo con lo establecido por las Leyes.
d) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.
3.
En los municipios en que se produzca un aumento notorio de población en época estival, de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, se podrá incrementar transitoriamente su plantilla mediante personal de refuerzo con funciones de auxiliar de policía. policía que no impliquen el ejercicio de autoridad. Dicho incremento no podrá tener una duración de más de cuatro meses en período anual.
El establecimiento incremento del personal al que se refiere este apartado requerirá la tramitación por los respectivos Ayuntamientos de un expediente motivado, del que deberá darse cuenta a la Consejería competente del Gobierno en materia de Cantabria. policía local.
3. 4. Las funciones que podrán podrá llevar a cabo estos agentes, el personal de refuerzo, a que se alude en el apartado anterior, son exclusivamente las siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instituciones instalaciones y dependencias municipales.
b) Ordenar y regular Dirigir el tráfico del núcleo urbano. en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil, de acuerdo a con lo establecido por las Leyes.
d) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.

Redacciones de este artículo

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31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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