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Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 7 de febrero de 2001 · Último cambio el 2 de mayo de 2005 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza y carácter del órgano.
- Artículo 3. Dependencia.
- Artículo 4. Estructura y composición.
- Artículo 5. Vocales en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno.
- Artículo 6. Vocales en las provincias en las que radique la sede de la Delegación del Gobierno.
- Artículo 7. Vocales en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
- Artículo 8. Designación de los representantes de las Entidades locales.
- Artículo 9. Secretaría de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
- Artículo 10. Suplencias de los vocales.
- Artículo 11. Funciones. 2 redacciones · cambió el 02/05/2005
- Artículo 12. Convocatoria, constitución y régimen de adopción de acuerdos.
- Artículo 13. Normativa supletoria.
- Disposición adicional primera. Alcance del ámbito de aplicación del presente Real Decreto.
- Disposición adicional segunda. Comisiones de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma


