Legislación › Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
Artículo 11. Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2001 y la del 5 de junio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 11. Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento.
Se crea el Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento, relativo al seguimiento de las ayudas estructurales reguladas en este Real Decreto, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y asistido por un Comité Ejecutivo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


