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Legislación › Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

Artículo 11. Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2001 y la del 5 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento.
Se crea el Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento, relativo al seguimiento de las ayudas estructurales reguladas en este Real Decreto, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y asistido por un Comité Ejecutivo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2001 Texto original Leer

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