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Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 10 de febrero de 2001 · Último cambio el 4 de junio de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Beneficiarios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Requisitos y objetivos de las ayudas. 2 redacciones · cambió el 03/04/2003
- Artículo 4. Inversiones y gastos subvencionables. 2 redacciones · cambió el 03/04/2003
- Artículo 5. Distribución y transferencia de créditos.
- Artículo 6. Inversiones prioritarias. 2 redacciones · cambió el 03/04/2003
- Artículo 7. Establecimiento de los porcentajes correspondientes al total de la ayuda, a la aportación del FEOGA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 03/04/2003
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Principios básicos del procedimiento de concesión de las ayudas. 2 redacciones · cambió el 03/04/2003
- Artículo 9. Deber de información.
- Artículo 10. Publicidad de las ayudas.
- Artículo 11. Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 12. Funciones. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 13. Composición. 3 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 14. Funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 15. Comité Ejecutivo. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 16. Financiación. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Disposición adicional primera. Excepción para la Comunidad Autónoma de Canarias. 2 redacciones · cambió el 03/04/2003
- Disposición adicional segunda. Incompatibilidad con otras ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Disposición adicional tercera. Otras ayudas de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Habilitación competencial.
- Disposición adicional quinta. Tramitación de solicitudes ya presentadas.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- Disposición transitoria única. Inversiones prioritarias para el ejercicio 2001.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


