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Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 10 de febrero de 2001 · Último cambio el 4 de junio de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Beneficiarios.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Requisitos y objetivos de las ayudas. 2 redacciones · cambió el 03/04/2003
  7. Artículo 4. Inversiones y gastos subvencionables. 2 redacciones · cambió el 03/04/2003
  8. Artículo 5. Distribución y transferencia de créditos.
  9. Artículo 6. Inversiones prioritarias. 2 redacciones · cambió el 03/04/2003
  10. Artículo 7. Establecimiento de los porcentajes correspondientes al total de la ayuda, a la aportación del FEOGA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 03/04/2003
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Principios básicos del procedimiento de concesión de las ayudas. 2 redacciones · cambió el 03/04/2003
  13. Artículo 9. Deber de información.
  14. Artículo 10. Publicidad de las ayudas.
  15. Artículo 11. Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
  16. Artículo 12. Funciones. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
  17. Artículo 13. Composición. 3 redacciones · cambió el 04/06/2011
  18. Artículo 14. Funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
  19. Artículo 15. Comité Ejecutivo. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
  20. Artículo 16. Financiación. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
  21. Disposición adicional primera. Excepción para la Comunidad Autónoma de Canarias. 2 redacciones · cambió el 03/04/2003
  22. Disposición adicional segunda. Incompatibilidad con otras ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  23. Disposición adicional tercera. Otras ayudas de la Administración General del Estado.
  24. Disposición adicional cuarta. Habilitación competencial.
  25. Disposición adicional quinta. Tramitación de solicitudes ya presentadas.
  26. Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
  27. Disposición transitoria única. Inversiones prioritarias para el ejercicio 2001.
  28. Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
  29. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  30. Firma
  31. ANEXO I
  32. ANEXO II