Legislación › Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
ANEXO II
ANEXO II
Gastos destinados a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación no subvencionables por los presupuestos generales del Estado
1. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).
3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda del FEOGA, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.
4. La compra de locales si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio durante los diez últimos años.
5. Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto (por ejemplo: construcción de hangares para alojar maquinaria con miras a garantizar la continuidad de la producción).
Sin embargo, podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales en la medida en que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso o muelle provisional, caseta de obras y similares).
6. Trabajos o inversiones empezadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los siguientes:
a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y similares, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción.
b) Acopio de materiales de construcción y compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.
c) La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos, antes de la presentación de la solicitud no serían auxiliables, pero no harían el proyecto inadmisible.
d) Trabajos integrantes del proyecto, que constituyan una parte separable del conjunto y que pueda valorarse fácilmente, para los que no se solicita subvención.
7. Obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería, bar, pista de tenis y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, vídeos y similares).
8. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se admiten la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias.
9. Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Se considera que las tarimas, cajones-tarima y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y, por tanto, son auxiliables, a condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidas con la mercancía (una cuenta específica para estos materiales, con entradas y salidas, deberá existir). Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.
10. Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
11. Gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
12. Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
13. El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.
14. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («leasing»). Sin embargo, las inversiones financiadas mediante «leasing» pueden ser auxiliables si existe un compromiso de adquisición del bien en el plazo y normas establecidos por la autoridad de gestión y siempre antes de que termine el período establecido para la percepción de las ayudas. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.
Asimismo, no serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.
15. La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.
16. La compra de vehículos, excepto los vehículos de transporte que sean especiales y carrozados y que estén ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
Igualmente, no se admitirá la reposición de flota, ni la sola compra del vehículo base. El importe de estos equipos no podrá superar el 40 por 100 de la inversión total en cada proyecto.
17. Sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario, siempre y cuando no se cumpla alguna de estas condiciones:
a) Que el personal haya sido contratado especial y exclusivamente para trabajar en el proyecto.
b) Que el personal sea despedido al concluir las obras.
c) Que se respete la normativa nacional en materia de seguridad social.
18. Además de las limitaciones reseñadas en los apartados anteriores, deberán tenerse en consideración las que impone el Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, en lo relativo a la financiación de los gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos estructurales.


