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Legislación › Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

Artículo 3. Requisitos y objetivos de las ayudas.

Artículo 3. Requisitos y objetivos de las ayudas.

1. Las ayudas estructurales del FEOGA destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, se ajustarán a lo establecido en los Reglamentos comunitarios citados en el artículo 1 del presente Real Decreto, así como a los documentos de programación correspondientes a la localización de las inversiones.

2. Asimismo, estas ayudas deberán contribuir, con carácter general, a la consecución de alguno de los objetivos siguientes:

a) Orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrícolas y silvícolas.

b) Mejora o racionalización de los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.

c) Mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos.

d) Aplicación de nuevas tecnologías.

e) Fomento de las inversiones innovadoras.

f) Mejora y control de la calidad.

g) Mejora y control de las condiciones sanitarias.

h) Protección del medio ambiente.

Se modifica el apartado 2.a) por el artículo único.1 del Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo. BOE-A-2003-6689

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2003-6689 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2001 Texto original Leer

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