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Legislación › Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

ANEXO I

ANEXO I

Inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos de los sectores agrario, silvícola y de la alimentación procedentes de estos sectores que no podrán ser auxiliadas a través de los presupuestos generales del Estado

Quedan excluidas las siguientes inversiones:

1. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

2. Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y que se destinen exclusivamente al almacenamiento de los productos de dichas instalaciones.

3. En el sector de la leche de vaca y de sus productos derivados, las siguientes inversiones:

a) Las que supongan un aumento de capacidad, salvo que se abandonen capacidades equivalentes, y aquellas que superen el conjunto de las cantidades de referencia individuales de que dispongan, dentro del régimen de exacciones reguladoras complementarias, los productores que entreguen sus productos a la unidad de transformación.

b) Las destinadas a la fabricación o comercialización de los productos siguientes: Mantequilla, suero en polvo, leche en polvo, butteroil, lactosa, caseína y caseinatos.

No obstante, no se verán afectadas por esta exclusión, las inversiones destinadas a la protección y defensa del medio ambiente, en las que se obtengan como subproductos suero.

4. En el sector cárnico y de los huevos ,las siguientes inversiones:

a) Aquellas que impliquen un aumento de la capacidad de calibrado y envasado de huevos de gallina.

b) Las relacionadas con el sacrificio de ganado porcino, bovino, ovino y pollos y gallinas que conlleven un aumento de la capacidad de producción.

5. En el sector de la alimentación animal:

Todas las que conlleven en su ejecución un aumento de la producción, excepto si se justifica el abandono de capacidades equivalentes en la misma empresa o en otras empresas determinadas, o se favorece el aprovechamiento de subproductos, o de productos derivados de éstos, y siempre que exista una clara y justificada demanda del mercado, no contribuyendo al incremento de capacidades excedentarias.

6. En el sector de cereales (excepto las semillas):

a) Cereales (excepto arroz): Las que supongan un aumento de la capacidad de almacenamiento y transformación, excepto para usos no alimentarios.

b) Arroz: Las que supongan un aumento de la capacidad de almacenamiento.

7. En el sector hortofrutícola: Las inversiones de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que puedan acogerse al régimen de ayudas de la Organización Común de Mercado (OCM) de frutas y hortalizas con las excepciones determinadas en los programas aprobados para cada Comunidad Autónoma por la Comisión de la Unión Europea.

8. En el sector de las plantas forrajeras: Todas las que supongan un aumento de la capacidad de transformación.

9. En los sectores de oleaginosas y proteaginosas (excepto las semillas): Todas las inversiones, salvo las relativas a productos destinados a usos no alimentarios nuevos y las que tengan por finalidad:

a) El aprovechamiento para usos energéticos.

b) La sustitución de sistemas discontinuos por continuos, sin aumento de la capacidad de producción.

c) El secado de granos oleaginosos y su almacenamiento.

d) Su utilización por una agrupación de empresas.

10. En el sector de la patata: Las relativas a la fécula y a los productos derivados de ella, salvo las correspondientes a los productos destinados a usos no alimentarios nuevos (con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula).

11. En el sector de aceite de oliva, las siguientes:

a) El refinado de aceite de oliva.

b) La obtención de aceite de orujo mediante operaciones de repasado, excepto las inversiones en medios de transporte y en instalaciones de almacenamiento, acondicionamiento y secado de orujo y las destinadas al tratamiento de los subproductos procedentes de la elaboración del aceite, siempre que su destino no sea el de la alimentación humana.

12. En el sector del tabaco: todas las inversiones.

13. En el sector de los vinos y alcoholes:

a) En el caso de vinos de mesa, sin indicación geográfica, las que signifiquen un aumento de capacidad de elaboración.

b) Las destinadas a la mejora del proceso de obtención de alcoholes vínicos, salvo si van acompañadas de un 25 por 100 de reducción de su capacidad.

c) Las relativas a las bebidas espirituosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquellas bebidas que reglamentariamente tengan que ser elaboradas con alcohol vínico.

14. En el sector de azúcar e isoglucosa: la producción de azúcar e isoglucosa, así como la obtención de alcohol y derivados a partir de melazas y los procedentes de destilados de cereales, excepto si es para usos no alimentarios.

15. En el sector de los productos silvícolas, las siguientes:

a) De las relacionadas con la utilización de la madera como materia prima, las operaciones destinadas a su transformación industrial.

b) Aquellas que, debido al uso de materiales inadecuados, provoquen graves perjuicios a la naturaleza (tales como el deterioro de caminos forestales, de suelos compactados y la degradación de la vegetación).

c) Las relativas a la recolección y comercialización de árboles de Navidad o destinados a otros fines ornamentales.

 

Se modifican los apartados 5, 11.b), 12, 14, 15 por los artículos únicos. 11 al 15 del Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo. BOE-A-2003-6689

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2003-6689 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2001 Texto original Leer

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