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Legislación › Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

Artículo 12. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2001 y la del 5 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Funciones.
1. Son funciones del Comité Nacional conocer sobre el seguimiento de la gestión de las ayudas estructurales reguladas en el presente Real Decreto, así como de los medios y medidas que se compromete a adoptar cada Administración para la correcta aplicación del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, del 23 de septiembre.
2. Le corresponde asimismo proponer posibles mejoras y, en su caso, la reorientación y reprogramación para corrección eficiente de objetivos.
3. El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento remitirá a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural un informe anual sobre el seguimiento de la gestión de las ayudas, así como un informe de gestión del período 2000-2003, que se presentará en el primer trimestre del año 2004.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2001 Texto original Leer

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