Legislación › Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
Artículo 13. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 5 de junio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (251 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 13. Composición.
El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento estará compuesto por los siguientes miembros: (Derogado)
A) Presidente, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
B) Vicepresidente primero, un representante de las comunidades autónomas, designado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Vicepresidente primero, el Director general de Alimentación.
C) Vicepresidente segundo, el Director General de Alimentación.
D) Vocales:
a) Ocho vocales en representación de las Comunidades Autónomas designados por la Conferencia Sectorial.
b) Tres vocales designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango mínimo de Subdirector general.
c) Un vocal designado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, con rango mínimo de Subdirector general.
d) Un vocal designado por el Ministerio de Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector general.
e) Un vocal designado por el Ministerio de Economía, con rango mínimo de Subdirector general.
f) Un vocal designado por el Ministerio de Hacienda, con rango mínimo de Subdirector general.
g) Un vocal designado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con rango mínimo de Subdirector general.
h) Un vocal representante de las cooperativas agrarias, propuesto por las respectivas organizaciones de procedencia.
i) Un vocal representante de las organizaciones profesionales agrarias (OPAS), propuesto por éstas.
j) Dos vocales representantes de las organizaciones empresariales, propuestos por éstas.
E) Un Secretario, que será nombrado por el Presidente, de entre los funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con voz pero sin voto.
En caso de enfermedad, ausencia o vacante el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | BOE-A-2003-6689 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


