Legislación › Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
Artículo 15. Comité Ejecutivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2001 y la del 5 de junio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 15. Comité Ejecutivo.
1. El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento estará asistido por un Comité Ejecutivo que estará formado por tres vocales en representación de la Administración General del Estado y tres representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre los miembros del Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento. Será presidido por el Vicepresidente primero del Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento. (Derogado)
2. Al Comité Ejecutivo le corresponde la preparación de los trabajos e informes del Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento, recabando la información relativa al seguimiento de la gestión de las ayudas para su análisis, evaluación y posterior elevación a aquél, y cualquier otra función que le asigne el Comité Nacional relacionado con las ayudas reguladas en el presente Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


