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Legislación › Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

Artículo 16. Financiación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2001 y la del 5 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Financiación.
Los gastos derivados del funcionamiento del Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento, y de su Comité Ejecutivo, así como los derivados de la elaboración de estudios e informes no supondrán, en ningún caso, incremento del gasto público y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2001 Texto original Leer

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