Legislación › Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
Artículo 16. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2001 y la del 5 de junio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 16. Financiación.
Los gastos derivados del funcionamiento del Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento, y de su Comité Ejecutivo, así como los derivados de la elaboración de estudios e informes no supondrán, en ningún caso, incremento del gasto público y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


