Legislación › Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
Disposición adicional primera. Excepción para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2001 y la del 4 de abril de 2003.
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Disposición adicional primera. Excepción para la Comunidad Autónoma de Canarias.
En las islas Canarias podrán concederse ayudas a las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los sectores agrario y silvícola, y los de la alimentación procedentes de estos sectores, que provengan de terceros países, a condición de que los productos transformados se destinen al mercado de esta Comunidad Autónoma, limitándose la ayuda a la capacidad de transformación que corresponda a sus necesidades, siempre que esta capacidad de transformación no sea superior a las necesidades de la región.
Asimismo, las ayudas en las islas Canarias podrán beneficiarse de normativa comunitaria de aplicación en función de las especiales características de esta Comunidad Autónoma y comunidad autónoma y, en concreto concreto, de lo dispuesto por el Reglamento (CE) n.º 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1601/92 (Poseican), así como por la Decisión del Consejo de la Unión Europea 91/314/CEE, de 26 de junio, así como de las derogaciones aprobadas por la Comisión, basadas en la citada Decisión que se reflejen en los correspondientes programas operativos. junio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-6689 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


