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Legislación › Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

Disposición adicional primera. Excepción para la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Disposición adicional primera. Excepción para la Comunidad Autónoma de Canarias.
En las islas Canarias podrán concederse ayudas a las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los sectores agrario y silvícola, y los de la alimentación procedentes de estos sectores, que provengan de terceros países, a condición de que los productos transformados se destinen al mercado de esta Comunidad Autónoma, limitándose la ayuda a la capacidad de transformación que corresponda a sus necesidades, siempre que esta capacidad de transformación no sea superior a las necesidades de la región.
Asimismo, las ayudas en las islas Canarias podrán beneficiarse de normativa comunitaria de aplicación en función de las especiales características de esta Comunidad Autónoma y comunidad autónoma y, en concreto concreto, de lo dispuesto por el Reglamento (CE) n.º 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1601/92 (Poseican), así como por la Decisión del Consejo de la Unión Europea 91/314/CEE, de 26 de junio, así como de las derogaciones aprobadas por la Comisión, basadas en la citada Decisión que se reflejen en los correspondientes programas operativos. junio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2003-6689 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2001 Texto original Leer

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