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Legislación › Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

Artículo 10. Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Artículo 10. Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

La Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales es el órgano colegiado, de carácter interministerial, adscrito a la Subsecretaría de la Presidencia, competente en esta materia.

La Junta actuará en Pleno y en Comisiones Especiales.

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