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Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 10 de febrero de 2001 · Último cambio el 4 de junio de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Plan General de Publicaciones.
- Artículo 2. Programa editorial.
- Artículo 3. Gestión presupuestaria ministerial.
- Artículo 4. Gestión presupuestaria en los organismos públicos.
- Artículo 5. Centros de publicaciones.
- Artículo 6. Comisión Asesora de Publicaciones. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 7. Competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 8. Número de identificación de publicaciones oficiales.
- Artículo 9. Requisitos para la realización de las publicaciones oficiales.
- Artículo 10. Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
- Artículo 11. Composición del Pleno de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
- Artículo 12. Competencias de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
- Artículo 13. Comisiones especiales de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
- Artículo 14. Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
- Artículo 15. Competencias de la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
- Artículo 16. Régimen de funcionamiento.
- Disposición adicional primera. Elaboración del programa editorial.
- Disposición adicional segunda. Procedimiento excepcional de inclusión de publicaciones en los programas editoriales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma


