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Legislación › Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

Disposición adicional primera. Elaboración del programa editorial.

Disposición adicional primera. Elaboración del programa editorial.

El programa editorial anual será elaborado por cada Ministerio con la anticipación necesaria, sin perjuicio de su posterior adecuación a las prioridades, criterios, principios y objetivos que establezca para el correspondiente ejercicio el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.

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