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Legislación › Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

Disposición adicional segunda. Procedimiento excepcional de inclusión de publicaciones en los programas editoriales.

Disposición adicional segunda. Procedimiento excepcional de inclusión de publicaciones en los programas editoriales.

Por razones de necesidad y urgencia, los titulares de los Departamentos ministeriales podrán acordar la inclusión de publicaciones en los programas editoriales, sin sujeción a los trámites previstos en el presente Real Decreto, previa petición razonada del órgano, organismo o entidad proponente, al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones ministerial. De estas inclusiones se informará a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

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