Legislación › Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
Artículo 6. Comisión Asesora de Publicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2001 y la del 5 de junio de 2011.
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Artículo 6. Comisión Asesora de Publicaciones.
En los Departamentos ministeriales existirá una Comisión Asesora de Publicaciones, presidida por el Subsecretario o, por su delegación, por el Secretario general técnico. (Derogado)
En la Comisión estarán representados, a nivel de Subdirector general, todos los órganos superiores, las Direcciones Generales y los organismos y entidades con actividad editorial del Ministerio.
También formarán parte de la misma un representante de la Oficina Presupuestaria del Departamento y el Subdirector general responsable del centro de publicaciones, que actuará como Secretario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


