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Legislación › Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

Artículo 7. Competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2001 y la del 5 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.
Corresponderá a la Comisión Asesora de Publicaciones:
a) Informar las propuestas de edición que deban integrar el programa editorial del Departamento, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
b) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.
c) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones.
d) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2001 Texto original Leer

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