Legislación › Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
Artículo 7. Competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2001 y la del 5 de junio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 7. Competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.
Corresponderá a la Comisión Asesora de Publicaciones: (Derogado)
a) Informar las propuestas de edición que deban integrar el programa editorial del Departamento, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
b) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.
c) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones.
d) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


