Legislación › Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero, sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales.
Artículo segundo. Instalaciones existentes.
Artículo segundo. Instalaciones existentes.
Para la realización de actividades de valorización energética de harinas de origen animal, reguladas en el artículo anterior, en una instalación que ya cumpla con lo que exige la normativa autonómica para la realización de actividades clasificadas como molestas insalubres, nocivas y peligrosas, será suficiente una comunicación del titular de la instalación a la autoridad competente, ya que no supondrá una modificación sustancial de la instalación.
Se modifica por el art. 28 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. BOE-A-2011-11641.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11641 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


