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Legislación › Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero, sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales.

Artículo segundo. Instalaciones existentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2001 y la del 7 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo. Instalaciones existentes.
La Para la realización de actividades de valorización energética de harinas de origen animal, reguladas en el artículo anterior, en una instalación, instalación que ya cuenta cumpla con lo que exige la preceptiva licencia de actividad, no supondrá una modificación sustancial de normativa autonómica para la instalación y, consecuentemente, no precisará una nueva licencia de actividad, ni una revisión realización de la ya existente, siendo actividades clasificadas como molestas insalubres, nocivas y peligrosas, será suficiente con una mera comunicación del titular de la instalación a la autoridad competente. competente, ya que no supondrá una modificación sustancial de la instalación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11641 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2001 Texto original Leer

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