Legislación › Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.
Tercero.
Tercero.
El Arzobispo Castrense determinará las unidades, centros u organismos militares en las que se prestará esta forma de asistencia religiosa a sus miembros, supliendo la inexistencia de sacerdotes adscritos al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas o sustituyéndolos en su ausencia o bien complementándolos, según se determine en cada caso.


